Devolución de bienes embargados indebidamente.RTF JOO Nro. 10499-3-2008 (14/09/2008)
“Corresponde que el Tribunal Fiscal ordene la devolución de los bienes embargados cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido y se declare fundada la queja. El criterio aprobado únicamente está referido a la devolución de dinero que fue objeto de embargo en forma de retención, y que luego de ejecutada dicha medida, la Administración lo imputó a las cuentas deudoras del contribuyente”.
Centrales de Riesgo
RTF JOO Nro. 09151-1-2008 (14/08/2008)
“La Administración Tributaria se encuentra facultada a registrar en las centrales de riesgo la deuda tributaria exigible coactivamente, no obstante que aún no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o éste haya sido suspendido o dejado sin efecto por razones distintas a la no exigibilidad de la deuda en cobranza”.
Notificación
RTF N° 08060-2-2008 (02/07/2008)
“Se declara fundada la queja. Se señala que no existe fehaciencia en la notificación de la resolución que ordenó la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva, toda vez que el notificador ha señalado que notificó por cedulón puesto que hubo negativa a la recepción, no obstante se ha acreditado que la persona que supuestamente se negó a recepcionar el cargo de notificación se encontraba fallecida a la fecha de la diligencia, por lo que se procede a declarar fundada la queja en ese extremo. De otro lado se señala que no existe fehaciencia de la notificación de las resoluciones de determinación puesto que la firma del notificador no coincide con la firma de su documento de identidad, lo cual resta fehaciencia a la notificación”.